¡Bienvenidos!
Portal de Servicios al Contribuyente


O

Servicios que puede realizar a través del Portal de Servicios al Contribuyente:

Certificaciones y Pagos de Deudas Contributivas

Obtener las distintas certificaciones disponibles para su propiedad como: Estado de Cuenta, Certificación de Valores, Certificación para Todos los Conceptos o Radicación de Planilla Mueble. Consultar balances de su deuda contributiva.


Radicar Solicitudes de Servicios

Efectuar y radicar electrónicamente solicitudes como: Exoneración contributiva o Exención de veterano, Cambio de dueño, Tasación propiedad inmueble, Investigación, Segregación, Transferencia y Planes de pago entre otros.


Radicar Planilla y Prórrogas de Propiedad Mueble

La fecha de vencimiento para la radicación de su planilla mueble al igual que para acogerse al beneficio de la prórroga automática debe hacerlo en o antes del 15 de mayo con el pago correspondiente.


Pagos de Estimadas

Si viene obligado a realizar pagos de estimada, las fechas de pago son: los días de agosto, noviembre y febrero. El último pago se realiza el día 15 de mayo con la radicación de la planilla mueble.


Preguntas Frecuentes

Toda persona natural o jurídica con fines lucrativos, cuyo volumen de negocios exceda de $3,000,000 anuales, acompañará con la planilla estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado, correspondientes al último año de operaciones de la corporación.

El CPA preparador de la planilla mueble puede incluir una carta declarando que los estados financieros fueron preparados por un tercero en la sección de anejo de documentos.

A través del portal, complete los campos requeridos y radique la planilla al momento, anejando los documentos necesarios: Certificación del IRS, Certificado de Incorporación del Departamento de Estado o Patente, Registro de Comerciantes (SURI), según aplique.

Propiedad Inmueble: Se considerarán bienes inmuebles la tierra, el subsuelo, las edificaciones, las objetos, maquinaria e implementos adheridos al edificio o a la tierra de una manera que indique permanencia. Unido al inmueble que al separarse sufra quebrantamiento o deterioro del objeto y el inmueble mismo. Propiedad Mueble: Comprenderán dichas maquinarias, vasijas, instrumentos a implementos no adheridos al edificio o al suelo de una manera que indique permanencia. Unido al inmueble que al separarse de él no sufra quebrantamiento y deterioro del objeto.

Toda persona natural o jurídica dedicada a industria o negocio que al primero de enero de cada año sea dueña de propiedad mueble, aunque dicha propiedad estuviese arrendada.

La fecha de vencimiento para la radicación es en o antes del 15 de mayo del año corriente.

Las fechas de pago para la contribución estimada son: 15 de agosto, 15 de noviembre, 15 de febrero; último pago se realiza con la radicación de planilla y/o prórroga.

Se permitirá la prórroga para la radicación de planillas y documentos, sin embargo, el contribuyente deberá acompañar con dicha solicitud el monto total de la contribución a pagar que estime, a la fecha dispuesta por la ley. De optar por someter una prórroga automática, la fecha de vencimiento para radicar la planilla es de tres meses a partir de la fecha de radicación de la prórroga.

Aquel que posea una propiedad exenta o exonerada de la imposición de contribuciones, vendrá obligado a rendir la planilla de contribución, incluyendo en la misma la propiedad exenta o exonerada del pago de contribuciones, sometiendo los documentos correspondientes.

Una exención es aquella que es otorgada por una Ley Estatal u Ordenanza Municipal. Debe ser solicitada, no es automática.

Una exoneración debe ser solicitada, no es automática y es otorgada bajo la Ley 83, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Tipo de negocio - comerciante que se dedique directamente a la venta de bienes al detal y servicios no profesionales.
  2. Que no tenga deuda de años anteriores.
  3. Que sea radicada en o antes de mayo 15.
  4. Exoneración limitada a $50,000 de valoración.
  5. El volumen de ventas netas o ingresos por servicios no puede exceder de $150,000 anuales.

Para más información se puede dirigir a la Ley 83 Art. 5.35 y 5.36.

El valor de una propiedad es mínimo cuando su valor depreciado sea menor que el valor que resulta multiplicando el por ciento (%) que aplique anterior, por el costo o valor de la propiedad.

Según el Art.3, Inciso E del Reglamento 7049.

Vida útil de la propiedad al momento de la adquisición:

2 a 5 años - 20% del costo o valor deteminado

6 a 10 años - 17% del costo o valor deteminado

11 a 15 años - 15% del costo o valor deteminado

16 años o más - 10% del costo o valor deteminado

  • Validaciones para todo aquel contribuyente que solicite una exoneración contributiva.
  • Cómputo de la adición por falta de pago o pago tardío para este periodo es de 10%.
  • En la sección de inventario, se estará completando la información del cómputo de ganancia bruta.
  • El estado de situación para contribuyentes con volumen de negocio que sobrepasen los 3 millones tendrá que estar balanceado.