- Enlaces
- Portal Inmueble
- Portal Mueble
- Servicios Corporativos y Banca
- Portal Municipal
- Finanzas Municipales
- Catastro Digital
-
CONECTATE AQUÍ
Ingrese a Servicios al Contribuyente para:
¡Bienvenidos!
Portal de Servicios al Contribuyente
Servicios que puede realizar a través del Portal de Servicios al Contribuyente:
Certificaciones y Pagos de Deudas Contributivas
Obtener las distintas certificaciones disponibles para su propiedad como: Estado de Cuenta, Certificación de Valores, Certificación para Todos los Conceptos o Radicación de Planilla Mueble. Consultar balances de su deuda contributiva.
Radicar Solicitudes de Servicios
Efectuar y radicar electrónicamente solicitudes como: Exoneración contributiva o Exención de veterano, Cambio de dueño, Tasación propiedad inmueble, Investigación, Segregación, Transferencia y Planes de pago entre otros.
Radicar Planilla y Prórrogas de Propiedad Mueble
La fecha de vencimiento para la radicación de su planilla mueble al igual que para acogerse al beneficio de la prórroga automática debe hacerlo en o antes del 15 de mayo con el pago correspondiente.
Pagos de Estimadas
Si viene obligado a realizar pagos de estimada, las fechas de pago son: los días de agosto, noviembre y febrero. El último pago se realiza el día 15 de mayo con la radicación de la planilla mueble.
Preguntas Frecuentes
Toda persona natural o jurídica con fines lucrativos, cuyo volumen de negocios exceda de $3,000,000 anuales, acompañará con la planilla estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado, correspondientes al último año de operaciones de la corporación.
A través del portal, complete los campos requeridos y radique la planilla al momento, anejando los documentos necesarios: Certificación del IRS, Certificado de Incorporación del Departamento de Estado o Patente, Registro de Comerciantes (SURI), según aplique.
Propiedad Inmueble: Se considerarán bienes inmuebles la tierra, el subsuelo, las edificaciones, las objetos, maquinaria e implementos adheridos al edificio o a la tierra de una manera que indique permanencia. Unido al inmueble que al separarse sufra quebrantamiento o deterioro del objeto y el inmueble mismo. Propiedad Mueble: Comprenderán dichas maquinarias, vasijas, instrumentos a implementos no adheridos al edificio o al suelo de una manera que indique permanencia. Unido al inmueble que al separarse de él no sufra quebrantamiento y deterioro del objeto.
Toda persona natural o jurídica dedicada a industria o negocio que al primero de enero de cada año sea dueña de propiedad mueble, aunque dicha propiedad estuviese arrendada.
Las fechas de pago para la contribución estimada son: 15 de agosto, 15 de noviembre, 15 de febrero; último pago se realiza con la radicación de planilla y/o prórroga.
Se permitirá la prórroga para la radicación de planillas y documentos, sin embargo, el contribuyente deberá acompañar con dicha solicitud el monto total de la contribución a pagar que estime, a la fecha dispuesta por la ley. De optar por someter una prórroga automática, la fecha de vencimiento para radicar la planilla es de tres meses a partir de la fecha de radicación de la prórroga.
Aquel que posea una propiedad exenta o exonerada de la imposición de contribuciones, vendrá obligado a rendir la planilla de contribución, incluyendo en la misma la propiedad exenta o exonerada del pago de contribuciones, sometiendo los documentos correspondientes.
Una exención es aquella que es otorgada por una Ley Estatal u Ordenanza Municipal. Debe ser solicitada, no es automática.
Una exoneración debe ser solicitada, no es automática y es otorgada bajo la Ley 83, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Tipo de negocio - comerciante que se dedique directamente a la venta de bienes al detal y servicios no profesionales.
- Que no tenga deuda de años anteriores.
- Que sea radicada en o antes de mayo 15.
- Exoneración limitada a $50,000 de valoración.
- El volumen de ventas netas o ingresos por servicios no puede exceder de $150,000 anuales.
Para más información se puede dirigir a la Ley 83 Art. 5.35 y 5.36.
El valor de una propiedad es mínimo cuando su valor depreciado sea menor que el valor que resulta multiplicando el por ciento (%) que aplique anterior, por el costo o valor de la propiedad.
Según el Art.3, Inciso E del Reglamento 7049.
Vida útil de la propiedad al momento de la adquisición:
2 a 5 años - 20% del costo o valor deteminado
6 a 10 años - 17% del costo o valor deteminado
11 a 15 años - 15% del costo o valor deteminado
16 años o más - 10% del costo o valor deteminado
- Validaciones para todo aquel contribuyente que solicite una exoneración contributiva.
- Cómputo de la adición por falta de pago o pago tardío para este periodo es de 10%.
- En la sección de inventario, se estará completando la información del cómputo de ganancia bruta.
- El estado de situación para contribuyentes con volumen de negocio que sobrepasen los 3 millones tendrá que estar balanceado.